Artículo 128 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos Contra la Libertad y Seguridad Sexual · Capitulo I. Violación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Al que cometa el delito de violación, se aplicará una pena de prisión de veinticinco a cincuenta años y de mil quinientos a tres mil días multa, en los siguientes casos:
Párrafo reformado POE 30-06-2010, 23-06-2016
I.- Cuando la violación se realice aprovechando la autoridad que se ejerza legalmente sobre la víctima, o la confianza generada por una relación de parentesco sea cual fuere la naturaleza y el grado de ésta; en estos supuestos, el agente será privado del ejercicio de la patria potestad, de la tutela o custodia y, en su caso, de los derechos sucesorios con respecto a la víctima;
Fracción reformada POE 30-06-2010
II.- Derogada.
Fracción derogada POE 04-11-2020
III.- Cuando la violación sea cometida por dos o más personas.
IV.- Cuando la violación sea cometida aprovechando la confianza depositada en el agente, sin que éste tenga relación de parentesco con la víctima.
V.- Cuando la violación sea cometida en medios de transportes públicos o lugares solitarios o carreteras.
Fracción adicionada POE 04-07-2017
VI.- Mediante la administración en contra de la voluntad de la víctima, de manera forzada u oculta, de estupefacientes, psicotrópicos, fármacos, drogas o cualquier sustancia natural o química que tenga como efecto modificar su comportamiento, alterar o anular su voluntad.
Fracción adicionada POE 09-10-2024
Párrafo derogado.
Párrafo adicionado POE 30-06-2010, derogado POE 06-04-2021
Artículo reformado POE 29-06-2001