Artículo 130 Quinquies del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos Contra la Libertad y Seguridad Sexual · Capítulo VII. Ciberacoso Sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Comete el delito de ciberacoso sexual quien, con fines lascivos y utilizando la coacción, intimidación, inducción, seducción o engaño, entable comunicación a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, con una persona menor de 18 años de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho aún con su consentimiento. A quien incurra en este delito se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.
Artículo adicionado POE 27-12-2017