Artículo 131 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos Contra la Libertad y Seguridad Sexual · Capítulo IX. Disposiciones Comunes de este Título Numeración recorrida (antes IV) POE 27-11-2007, (antes VI) 30-11-2010, (antes VII) 27-12-2017, (antes VIII) 08-09-2020
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los Capítulos I y III de este Título resulten hijos, la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija el Código Civil.
Para los efectos de los capítulos I, II, III y VI de este Título, se entiende por cópula la introducción total o parcial del pene o de cualquier objeto, instrumento o parte del cuerpo distinta al pene, en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
Párrafo adicionado POE 29-06-2001. Reformado POE 30-11-2010