Artículo 17 del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo segundo. El Hecho Punible · Capitulo III. Autoría y Participación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si varias personas toman parte en la ejecución de un delito determinado y alguno de ellos comete uno distinto sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, siempre que éste sea una consecuencia necesaria del primeramente convenido o sirva de medio para cometerlo, salvo:
I.- Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito; o
II.- Que habiendo estado presentes, hayan tratado de impedir su ejecución.