Artículo 95 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos Contra la Vida y la Salud Personal · Capitulo III. Aborto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si en el aborto punible o forzado interviniere personal médico, personas parteras o personas enfermeras, se le suspenderá, además, en el ejercicio de su profesión, de dos a cinco años.
Artículo reformado POE 28-10-2022