Artículo 1705 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Primera parte. De las Obligaciones en General · Titulo primero. Fuentes de las Obligaciones · Capitulo II. De la declaración unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del prominente la prestación a que se ha obligado.
También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación.