Artículo 801 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo cuarto. De la Propiedad · Capitulo II. De la apropiación de los Animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Los animales sin marca que se encuentre en tierras de propiedad particular que explotan en común varios, se presume del dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común.