Artículo 782 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo tercero. De la propiedad · Capitulo IV. De la apropiacion de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que benefician en común varios, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y razas en ellas explotadas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de cría de la misma especie y raza, en tanto no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común.