Artículo 972 del Código Civil de Tabasco
Prueba de propiedad
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo III. De la apropiacion de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que aprovechan en común varios, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y raza en ellas explotadas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a algunos de ellos, se reputarán de propiedad común.