Artículo 907 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo cuarto. De la Propiedad · Capitulo VI. De la Copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al derribarlo, renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso, serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación queda sujeto a las que imponen los artículos 904 y 905.