Artículo 960 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Cuarto. De la comunidad de bienes · Capítulo II. De la copropiedad forzosa · Sección Primera. De la medianería
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al derribarlo renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación queda sujeto a las que le imponen los artículos 957 y 958.