Código Civil de San Luis Potosí
Código Civil de San Luis Potosí

Libro cuarto · Primera parte · Titulo cuarto Capitulo II. Del Ofrecimiento del Pago y de la Consignación

Arts. 1930–19367 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026

Artículo 1930

El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reune todos los requisitos que para éste exige la Ley.

Artículo 1931

Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago; o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.

Artículo 1932

Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.

Artículo 1933

La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el Código de la materia.

Artículo 1934

Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.

Artículo 1935

Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida en todos sus efectos.

Artículo 1936

Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.

II.- Incumplimiento de las Obligaciones

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