Artículo 231 del Código Penal de San Luis Potosí
Competencia local
Parte especial · Título octavo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo VI. Extorsión (REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017) (REFORMADO P.O. 13 DE ENERO DE 2026, DC. 0445)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
En los casos no previstos en el artículo 8 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será competencia de las autoridades locales la investigación, persecución, sanción, y ejecución penal del delito de extorsión, conforme a las disposiciones de la misma Ley General, este Código, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Ejecución Penal, y demás disposiciones aplicables.