Artículo 236 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título octavo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo VII. Daño en las Cosas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Cuando el daño, destrucción o deterioro de los bienes señalados en este capítulo, se causa por medio de inundación, incendio, sustancias peligrosas o explosivos, se impondrá una pena de siete a quince años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 13 MAYO 2025)
Se entenderá por sustancias peligrosas aquéllas que constituyan un riesgo para la salud o seguridad pública, según lo establecido en la normativa vigente.