Artículo 203 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo IX. Daños
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Si el daño recae en bienes de valor científico, histórico, cultural, edificios públicos, monumentos, equipamiento urbano o bienes de utilidad pública o se comete por medio de inundación, incendio, minas, bombas o explosivos la prisión será de 2 a 9 años y de 50 a 500 días multa. (Ref. P. O. No. 22, 8-V-15)