Artículo 204 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo X. Encubrimiento por receptación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Al que con ánimo de lucro después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste adquiera, reciba u oculte el producto de aquél, sin asegurarse de su legítima procedencia, o al que ayude a otro para los mismos fines, se le aplicará prisión de 3 a 6 años, de 150 a 300 días multa, trabajos a favor de la comunidad de 4 a 6 meses. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
Si el responsable es comerciante o tiene conocimiento profesional o experiencia relacionada con el comercio del producto de origen delictivo, la pena será de 5 a 10 años de prisión, de 200 a 400 días multa, trabajos en favor de la comunidad hasta por un año, y suspensión o inhabilitación para ejercer actividad relacionada con el delito hasta por un año. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)