Código Civil de Sinaloa
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Libro primero · Título VII Capítulo V. DE LA ADOPCIÓN (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

Arts. 391–41122 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022

Sección primeraDISPOSICIONES GENERALES (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

Artículo 391Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 391. Al ART. 402.

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Artículo 392Derogado

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ART. 391. Al ART. 402.

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Artículo 393Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 391. Al ART. 402.

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Artículo 394Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 391. Al ART. 402.

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Artículo 395Derogado

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ART. 391. Al ART. 402.

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Artículo 396Derogado

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ART. 391. Al ART. 402.

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Artículo 397Derogado

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ART. 391. Al ART. 402.

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Artículo 398Derogado

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ART. 391. Al ART. 402.

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Artículo 399Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 391. Al ART. 402.

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Artículo 400Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 391. Al ART. 402.

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Artículo 401Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 391. Al ART. 402.

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Artículo 402Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 391. Al ART. 402.

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Sección segundaDE LA ADOPCIÓN SIMPLE (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

Artículo 403Derogado

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ART. 403. Al ART. 410.

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Artículo 404Derogado

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ART. 403. Al ART. 410.

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Artículo 405Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 403. Al ART. 410.

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Artículo 406Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 403. Al ART. 410.

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Artículo 407Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 403. Al ART. 410.

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Artículo 408Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 403. Al ART. 410.

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Artículo 409Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 403. Al ART. 410.

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Artículo 410Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 403. Al ART. 410.

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Sección terceraDE LA ADOPCIÓN PLENA (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

Artículo 410 BisDerogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 410 Bis. Al ART. 411.

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Artículo 411Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 410 Bis. Al ART. 411.

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