Libro primero · Título VII Capítulo V. DE LA ADOPCIÓN (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
Sección primeraDISPOSICIONES GENERALES (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
Artículo 391Derogado
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ART. 391. Al ART. 402.
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Artículo 392Derogado
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ART. 391. Al ART. 402.
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Artículo 393Derogado
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ART. 391. Al ART. 402.
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Artículo 394Derogado
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ART. 391. Al ART. 402.
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Artículo 395Derogado
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ART. 391. Al ART. 402.
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Artículo 396Derogado
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ART. 391. Al ART. 402.
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Artículo 397Derogado
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ART. 391. Al ART. 402.
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Artículo 398Derogado
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ART. 391. Al ART. 402.
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Artículo 399Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 391. Al ART. 402.
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Artículo 400Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 391. Al ART. 402.
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Artículo 401Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 391. Al ART. 402.
La fuente agrupa los artículos 391 al 402 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 402Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 391. Al ART. 402.
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Sección segundaDE LA ADOPCIÓN SIMPLE (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
Artículo 403Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 403. Al ART. 410.
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Artículo 404Derogado
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ART. 403. Al ART. 410.
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Artículo 405Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 403. Al ART. 410.
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Artículo 406Derogado
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ART. 403. Al ART. 410.
La fuente agrupa los artículos 403 al 410 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 407Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 403. Al ART. 410.
La fuente agrupa los artículos 403 al 410 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 408Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 403. Al ART. 410.
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Artículo 409Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 403. Al ART. 410.
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Artículo 410Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 403. Al ART. 410.
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Sección terceraDE LA ADOPCIÓN PLENA (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
Artículo 410 BisDerogado
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ART. 410 Bis. Al ART. 411.
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Artículo 411Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 410 Bis. Al ART. 411.
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