Código Civil de Sinaloa
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Libro tercero Título IV. DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

Arts. 1483–152240 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022

Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

Artículo 1483Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1483. AL ART. 1490.

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Artículo 1484Derogado

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ART. 1483. AL ART. 1490.

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Artículo 1485Derogado

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ART. 1483. AL ART. 1490.

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Artículo 1486Derogado

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ART. 1483. AL ART. 1490.

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Artículo 1487Derogado

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ART. 1483. AL ART. 1490.

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Artículo 1488Derogado

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ART. 1483. AL ART. 1490.

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Artículo 1489Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1483. AL ART. 1490.

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Artículo 1490Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1483. AL ART. 1490.

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Capítulo IIDE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

Artículo 1491Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1491. AL ART. 1498.

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Artículo 1492Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1491. AL ART. 1498.

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Artículo 1493Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1491. AL ART. 1498.

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Artículo 1494Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1491. AL ART. 1498.

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Artículo 1495Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1491. AL ART. 1498.

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Artículo 1496Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1491. AL ART. 1498.

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Artículo 1497Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1491. AL ART. 1498.

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Artículo 1498Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1491. AL ART. 1498.

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Capítulo IIIDE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

Artículo 1499Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1499. AL ART. 1507.

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Artículo 1500Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1499. AL ART. 1507.

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Artículo 1501Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1499. AL ART. 1507.

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Artículo 1502Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1499. AL ART. 1507.

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Artículo 1503Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1499. AL ART. 1507.

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Artículo 1504Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1499. AL ART. 1507.

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Artículo 1505Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1499. AL ART. 1507.

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Artículo 1506Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1499. AL ART. 1507.

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Artículo 1507Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1499. AL ART. 1507.

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Capítulo IVDE LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

Artículo 1508Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1508. AL ART. 1513.

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Artículo 1509Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1508. AL ART. 1513.

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Artículo 1510Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1508. AL ART. 1513.

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Artículo 1511Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1508. AL ART. 1513.

La fuente agrupa los artículos 1508 al 1513 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 1512Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1508. AL ART. 1513.

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Artículo 1513Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1508. AL ART. 1513.

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Capítulo VDE LA SUCESIÓN DE LOS COLATERALES (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

Artículo 1514Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1514. AL ART. 1519.

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Artículo 1515Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1514. AL ART. 1519.

La fuente agrupa los artículos 1514 al 1519 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.

Artículo 1516Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1514. AL ART. 1519.

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Artículo 1517Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1514. AL ART. 1519.

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Artículo 1518Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1514. AL ART. 1519.

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Artículo 1519Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1514. AL ART. 1519.

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Capítulo VIDE LA SUCESIÓN EN EL CONCUBINATO (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

Artículo 1520Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1520.

Capítulo VIIDe la sucesión de la beneficencia pública

Artículo 1521

ART. 1521. AL ART. 1522.

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Artículo 1522

ART. 1521. AL ART. 1522.

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