Código Civil de Sinaloa
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Libro tercero · Título V Capítulo I. DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA VIUDA QUEDE ENCINTA (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

Arts. 1523–153311 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022

Artículo 1523Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

ART. 1523. AL ART. 1533.

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Artículo 1524Derogado

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Artículo 1525Derogado

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Artículo 1526Derogado

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Artículo 1527Derogado

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Artículo 1528Derogado

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Artículo 1529Derogado

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Artículo 1530Derogado

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Artículo 1531Derogado

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Artículo 1532Derogado

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Artículo 1533Derogado

(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)

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