Libro tercero · Título V Capítulo VIII. DE LA RESCISIÓN Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
Artículo 1673Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 1673. AL ART. 1676.
La fuente agrupa los artículos 1673 al 1676 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 1674Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 1673. AL ART. 1676.
La fuente agrupa los artículos 1673 al 1676 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 1675Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 1673. AL ART. 1676.
La fuente agrupa los artículos 1673 al 1676 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 1676Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 1673. AL ART. 1676.
La fuente agrupa los artículos 1673 al 1676 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.