Libro tercero · Título V Capítulo VII. DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
Artículo 1664Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 1664. AL ART. 1672.
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Artículo 1665Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 1664. AL ART. 1672.
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Artículo 1666Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 1664. AL ART. 1672.
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Artículo 1667Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 1664. AL ART. 1672.
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Artículo 1668Derogado
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Artículo 1669Derogado
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ART. 1664. AL ART. 1672.
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Artículo 1670Derogado
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Artículo 1671Derogado
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ART. 1664. AL ART. 1672.
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Artículo 1672Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
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