Libro tercero · Título II Capítulo I. DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
Artículo 1193Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 1193. AL ART. 1203.
La fuente agrupa los artículos 1193 al 1203 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 1194Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 1193. AL ART. 1203.
La fuente agrupa los artículos 1193 al 1203 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 1195Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 1193. AL ART. 1203.
La fuente agrupa los artículos 1193 al 1203 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 1196Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 1193. AL ART. 1203.
La fuente agrupa los artículos 1193 al 1203 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 1197Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 1193. AL ART. 1203.
La fuente agrupa los artículos 1193 al 1203 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 1198Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 1193. AL ART. 1203.
La fuente agrupa los artículos 1193 al 1203 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 1199Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 1193. AL ART. 1203.
La fuente agrupa los artículos 1193 al 1203 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 1200Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 1193. AL ART. 1203.
La fuente agrupa los artículos 1193 al 1203 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 1201Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 1193. AL ART. 1203.
La fuente agrupa los artículos 1193 al 1203 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 1202Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 1193. AL ART. 1203.
La fuente agrupa los artículos 1193 al 1203 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.
Artículo 1203Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 1193. AL ART. 1203.
La fuente agrupa los artículos 1193 al 1203 en un solo rótulo, sin texto propio para cada uno; aquí se reproduce ese rótulo literal.