Libro tercero · Título II Capítulo IV. DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
Artículo 1243Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 1243. AL ART. 1266.
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Artículo 1244Derogado
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Artículo 1245Derogado
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Artículo 1246Derogado
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Artículo 1247Derogado
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Artículo 1248Derogado
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Artículo 1249Derogado
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Artículo 1250Derogado
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Artículo 1251Derogado
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Artículo 1252Derogado
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Artículo 1253Derogado
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Artículo 1254Derogado
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Artículo 1255Derogado
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Artículo 1256Derogado
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Artículo 1257Derogado
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Artículo 1258Derogado
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Artículo 1259Derogado
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Artículo 1260Derogado
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Artículo 1261Derogado
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Artículo 1262Derogado
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Artículo 1263Derogado
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Artículo 1264Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
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Artículo 1265Derogado
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Artículo 1266Derogado
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