Libro tercero · Título II Capítulo VI. DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO (Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
Artículo 1277Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
ART. 1277. AL ART. 1289.
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Artículo 1278Derogado
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Artículo 1279Derogado
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Artículo 1280Derogado
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Artículo 1281Derogado
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Artículo 1282Derogado
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Artículo 1283Derogado
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Artículo 1284Derogado
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Artículo 1285Derogado
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Artículo 1286Derogado
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Artículo 1287Derogado
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Artículo 1288Derogado
(Derogado con Dec. 742, publicado en el P.O. No. 017 del 6 de febrero del 2013, segunda sección.)
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Artículo 1289Derogado
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