Artículo 137 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Cuando las lesiones sea inferidas por el agente en agravio de un menor o incapaz sujeto a su patria potestad, tutela o custodia, se aumentarán hasta una tercera parte las penas que correspondan por las lesiones causadas.