Artículo 137 Bis del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Cuando las lesiones sean inferidas dolosamente por el agente en agravio de un servidor público de alguna institución o corporación policial, se aumentará hasta en una tercera parte las penas que correspondan por las lesiones causadas. (Adic. por Decreto número 873, publicado en el P. O. No. 080 del 03 de julio de 2013).