Artículo 85 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de las penas y medidas de seguridad · Capítulo III. Punibilidad en caso de error vencible
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Cuando el sujeto realice el hecho en situación de error vencible, se le impondrá hasta las dos terceras partes de la sanción establecida para el delito de que se trate.