Artículo 1164 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
También se constituirá un cuasi usufructo cuando se trate de cosas que no puedan usarse sin consumirse, caso en el cual el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas, pero con la obligación de restituirlas al terminar el cuasi usufructo, en igual genero, cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución, estará obligado a pagar su valor, si se hubiesen dado estimadas, o, si no lo fueron, su precio corriente al tiempo de cesar el cuasi usufructo.