Artículo 1121 del Código Civil de Morelos
USUFRUCTO SOBRE BIENES NO CONSUMIBLES
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo quinto. Del usufructo, del uso de la habitacion · Capitulo II. De los derechos del usufructuario, pretensiones adquisicion de frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
También se constituirá el usufructo cuando se trate de cosas que no puedan usarse sin consumirse, caso en el cual el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas, pero con la obligación de restituirlas al terminar el mismo, en igual género, cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución, estará obligado a pagar su valor si se hubiesen estimado o si no lo fueron su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo.