CCSON · Art. 1422

Artículo 1422 del Código Civil de Sonora

Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo IV. De las condiciones o términos que pueden ponerse en los testamentos

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

La condición física o legalmente imposible de dar o hacer, impuesta al heredero o legatario, se tiene por no puesta; pero si sólo en razón a la condición se hizo la institución de heredero o legatario, la institución misma se tendrá por inexistente.

Las condiciones ilícitas, las prohibidas por la ley o contrarias a las buenas costumbres, se tienen por no puestas, o anulan la institución, según se esté en uno u otro de los casos previstos en el párrafo anterior.

Leer de corridodentro de Capitulo IV. De las condiciones o términos que pueden ponerse en los testamentos

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1422, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1422/

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