Artículo 1897 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo VIII. De los efectos de la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
La partición debe ser registrada en relación a cada inmueble comprendido en ella, y, entretanto no se haga, no producirá efectos en perjuicio de tercero, pudiendo los acreedores y legatarios hacer efectivos sus derechos sobre los bienes hereditarios como si no hubiese existido la partición.