CCSON · Art. 1898

Artículo 1898 del Código Civil de Sonora

Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo VIII. De los efectos de la partición

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

Los acreedores y legatarios que se presentaren después de efectuada la partición, tendrán acción, por el todo, sobre los bienes de la herencia que se encontraron en poder de los herederos, como si no hubiere habido partición, salvo los derechos constituidos a favor de terceros después de la inscripción.

Los acreedores tendrán, en el mismo caso, acción contra los legatarios, en la parte que no sean cubiertos sus créditos con los bienes de la herencia. En todos los supuestos anteriores, procede la acción de enriquecimiento indebido.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1898, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1898/

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