Artículo 1986 del Código Civil de Sonora
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo preliminar. Disposiciones generales · Capitulo II. Contratos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Cuando en un contrato la duda se originare por una reserva mental de uno de los contratantes, deberá ser interpretado en el sentido mas favorable al otro contratante, sin permitir que el que hizo la reserva, se aproveche de ella.