Artículo 1987 del Código Civil de Sonora
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo preliminar. Disposiciones generales · Capitulo II. Contratos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Si tomando en cuenta la reserva mental de un contratante, fuere imposible conocer en realidad la verdadera voluntad o intención de este o de ambas partes, el contrato será nulo, debiendo resarcirse al perjudicado de los daños o perjuicios que hubiere sufrido por virtud de la reserva o de la nulidad.