Artículo 2034 del Código Civil de Sonora
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo preliminar. Disposiciones generales · Capitulo III. De la declaración unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El endoso a que se refiere el precepto anterior simplemente expresará la voluntad de ceder el crédito, empleando cualquier fórmula; pero deberá hacerse constar en el mismo documento y expresar el lugar y fecha en que se haga, el nombre del cesionario y la firma de este. Para ejercitar los derechos derivados del mismo, deberán llenarse por el cesionario los requisitos antes mencionados.