Artículo 2044 del Código Civil de Sonora
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo preliminar. Disposiciones generales · Capitulo IV. Del enriquecimiento sin causa
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El empobrecimiento y el enriquecimiento deben ser de carácter patrimonial, es decir, estimables en dinero en forma directa o indirecta.
Existe el enriquecimiento sin causa, no sólo en los casos en que se aumente el patrimonio de una persona en detrimento de otra, sino también cuando sin fuente o causa legítima, alguien se libere de una obligación. Respecto al perjudicado, el empobrecimiento, no sólo existirá cuando haya una pérdida o menoscabo en su patrimonio, sino también cuando deje de percibir todo aquello a que legítimamente tendría derecho.