CCMOR · Art. 1314

Artículo 1314 del Código Civil de Morelos

PRESUPUESTOS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Libro quinto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo III. Del enriquecimiento sin causa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

El emprobrecimiento y el enriquecimiento deben ser de carácter patrimonial, es decir, estimable en dinero en forma directa o indirecta.

Existe el enriquecimiento sin causa, no sólo en los casos en que se aumenta el patrimonio de una persona en detrimento de otra, sino también cuando sin fuente o causa legítima, alguien se libere de una obligación.

Respecto al perjudicado, el empobrecimiento no sólo existirá cuando haya una pérdida o menoscabo en su patrimonio, sino también cuando deje de percibir todo aquello a que legítimamente tendría derecho.

Existirá enriquecimiento sin causa, en los casos en que habiendo mediado una causa o fuente jurídica del empobrecimiento y enriquecimiento correlativo, dicha causa desaparezca posteriormente.

Leer de corridodentro de Capitulo III. Del enriquecimiento sin causa

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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Pendiente de verificar

  • 65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.
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  • 1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
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Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1314, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1314/

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