Artículo 3037 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades · Capitulo VII. De la aparcería rural
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido fielmente su compromiso goza del derecho del tanto, si la tierra que estuvo cultivando va a ser dada en nueva aparcería.