Artículo 2075 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título décimo sexto. De la aparcería rural
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido fielmente sus compromisos goza del derecho del tanto, si la tierra que estuvo cultivando va a ser dada en nueva aparcería.