CPSON · Art. 142

Artículo 142 del Código Penal de Sonora

Libro segundo · Titulo segundo. Delitos contra la seguridad pública · Capitulo IV. Asociaciones delictuosas

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Se impondrán prisión de tres a ocho años y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización, al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas, organizadas para delinquir, haya o no jerarquía entre sus integrantes, e independientemente de la sanción que les corresponda por el delito que cometieron.

Se presumirá que una asociación o banda organizada tiene por objeto delinquir, cuando sus integrantes, careciendo de la autorización legal correspondiente, posean, porten o acopien armas de cualquier tipo.

Cuando el miembro de la asociación o banda sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, se le aplicará prisión de cuatro a nueve años, multa de veinte a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a cinco años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Las penas de prisión establecidas en los párrafos anteriores, se aumentarán hasta en una cuarta parte, cuando la asociación o banda esté integrada, parcialmente, por menores de dieciocho años de edad, o por quienes no tuvieren la capacidad de comprender el significado del hecho.

Al individualizar la pena, además de las circunstancias previstas para tal efecto en este Código, el juez o tribunal tomará en cuenta el delito que el grupo pretendía cometer o hubiere cometido; así como el carácter de jefe de la asociación o banda, cuando entre los miembros de ésta exista jerarquización.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Cómo citar

Artículo 142, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-142/

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