Artículo 1026 del Código Civil de Tabasco
Mala fe recíproca
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo VI. Del derecho de accesion y de la adquisicion de los frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del dueño, se entenderá compensada esta circunstancia y se arreglarán los derechos de uno y de otro, conforme a lo resuelto para el caso de haberse procedido de buena fe.