Artículo 1054 del Código Civil de Morelos
MALA FE DEL PROPIETARIO DEL QUE EDIFICA
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VI. Del derecho de accesion de la adquisicion de los frutos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del dueño, se entenderá compensada esta circunstancia y se arreglarán los derechos de uno y otro, conforme a lo resuelto para el caso de haber procedido de buena fe.