Artículo 1093 del Código Civil de Tabasco
Consentimiento de copropietarios
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo VII. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventanas ni hueco alguno en pared común.