Artículo 1094 del Código Civil de Tabasco
Enajenación de parte alícuota
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo VII. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto.