Artículo 1109 del Código Civil de Tabasco
Prohibiciones de elevación-excavaciones
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo VIII. De la propiedad horizontal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El propietario del departamento o habitación situados en la planta más alta, no podrá elevar el nivel de dicha planta sin el consentimiento unánime de los demás propietarios y la autorización administrativa respectiva. Sin cumplir estos mismos requisitos, el propietario de la planta baja o del subsuelo, o del departamento o habitación situados en los mismos, no podrá hacer excavaciones de ninguna especie.