Artículo 1115 del Código Civil de Tabasco
Contribuciones
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo VIII. De la propiedad horizontal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cada propietario debe contribuir a los gastos comunes de administración, mantenimiento, reparación, pago de servicios generales y primas de seguros sobre el edificio total; así como al pago de las contribuciones que a éste correspondan, sin perjuicio de cubrir por su cuenta los impuestos de su propiedad particular.