Artículo 1123 del Código Civil de Tabasco
Siniestros
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo VIII. De la propiedad horizontal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En caso de siniestro, la indemnización del seguro se entregará al administrador, previo afianzamiento de su responsabilidad, para que pague en primer lugar los gravámenes si los hubiere y, en seguida, la reparación del daño.