Artículo 1487 del Código Civil de Tabasco
Bien fuera del patrimonio
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Es nulo el legado que el testador hace de bien propio individualmente determinado, que al tiempo de su muerte no se halle en su patrimonio.