Artículo 1491 del Código Civil de Tabasco
Validez parcial del legado
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando el testador, el heredero o legatario sólo tengan cierta parte o derecho en el bien legado, y el primero no declare de un modo expreso que sabía que el bien era parcialmente de otro, y que no obstante lo legó por entero, el legado sólo será válido en la parte que corresponda al testador.