Artículo 1667 del Código Civil de Tabasco
Concepto
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo cuarto. De la sucesión legítima · Capitulo II. Del derecho de representación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Se llama derecho de representación el que corresponde a los parientes de una persona, para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiere podido o querido heredar.